Bases Becas Curso Universitario 2011-2012

BASES PARA LA CONCESION DE BECAS DE LA FUNDACIÓN ANTONIA GUERRERO DÍAZ, PARA EL CURSO UNIVERSITARIO 2.011 / 2.012.

El art. 7 de los Estatutos de la Fundación, adaptados a la Ley nº 10/2005 de Fundaciones, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, entre los fines de la Fundación, facilitar el acceso especialmente de los habitantes de Estepona, a los estudios universitarios, mediante la concesión de subvenciones, ayudas y becas.

Con carácter general las becas y ayudas al estudio son concebidas como instrumentos que ayudan a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades, contribuyendo a la mejora de la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

En nuestro país, la Administración Pública convoca anualmente diversas modalidades de becas y ayudas al estudio destinadas a los alumnos/as de los diferentes niveles del sistema educativo. A su vez,  existen diversos organismos e instituciones (públicas y/o privadas) que contemplan dentro de sus fines, la concesión de becas y ayudas para facilitar la investigación y/o formación de licenciados/as.

Entre estas instituciones, se encuentra la «Fundación Cultural Antonia Guerrero Díaz», que contempla entre sus fines, facilitar el acceso a estudios universitarios de todo orden a los habitantes de Estepona,  mediante el establecimiento de subvenciones,  becas o ayudas que contribuyan a la consecución de este fin.

La presente convocatoria establece los requisitos generales y específicos para la concesión de  becas.

Artículo 1.- Destinatarias/os de las becas.-

Los habitantes de Estepona, de ambos sexos, que lleven residiendo en el municipio un mínimo de doce años, anteriores a la formulación de la solicitud, periodo equivalente a la escolarización completa en Estepona.

Se acreditará la residencia en Estepona, mediante el preceptivo alta en el padrón municipal.

1.1.- Las becas contempladas en las presentes bases tienen como destinatarias/os a las/los alumnas/os, que inicien o cursen estudios universitarios.

Tendrán preferencia las mujeres y  disciplinas de Leyes y Letras sobre los demás, todo ello, en virtud de las disposiciones testamentarias de Doña Antonia Guerrero, siempre que cumplan los requisitos económicos.

1.2.- Las/los alumnas/os solicitantes de becas a la Fundación deberán ser residentes habituales en este municipio durante, al menos, los quince años anteriores a dicha solicitud, lo que se acreditará mediante el correspondiente alta en el padrón municipal.

La baja en el padrón municipal será causa de la pérdida de la beca, a partir de producirse la misma.

1.3.- El criterio de distribución de las becas convocadas, estará en función de los umbrales de renta y patrimonio familiares que se especifican en el artículo tercero de esta convocatoria.

1.4.- Con carácter general, no se concederán becas a las/los solicitantes, que hayan recibido algún tipo de ayuda de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

1.5.- Los impresos para solicitar la beca están disponibles en la página web: www.fundacionaguerrero.com

Artículo 2.- Modalidades de becas.-

Se convocan las siguientes modalidades de  becas:

 

  • Residencia
  • Matrícula
  • Transporte (AUTOBÚS UNIVERSITARIO)

Los estudiantes optarán por una modalidad ya que las becas no son acumulables.

2.1.-  Becas de residencia.-

2.1.1.-  Para estudiantes que vayan a iniciar, o en su caso, cursen estudios presenciales en centros universitarios públicosdentro del territorio nacional, ubicados en cualquier ciudad distinta a Estepona, se encuentre o no ubicada en nuestra Comunidad Autónoma.

2.1.2.- Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda para residencia, se requerirá que la/el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.

2.1.3.- Las becas, en general, podrán concederse a las/los solicitantes, cuya renta familiar no exceda de los límites establecidos en el apartado 3.1 de las presentes bases.

2.2.- Becas de matrícula.-

El importe de la misma será igual al que se fije como precio público oficial para la misma titulación en los centros universitarios  de titularidad pública.

2.3.- Becas de Transporte.-

2.3.1.- Documentación a aportar por todos los solicitantes:

– Una fotografía tamaño carné (Para los que soliciten beca de transporte)

 

  • – Certificado de empadronamiento

 

  • – Fotocopia del DNI

 

  • – Fotocopia de la declaración de la renta del año anterior

 

  • – Fotocopia documento matriculación en la Universidad de Málaga.

Solo será admitida la documentación enviada al apartado de correos.

Para descargar el modelo de solicitud, pinchar en el siguiente enlace de la página web de la Fundación: «nota requisitos autobús«.

2.3.2.- Concesión de la beca:

 

  • – El alumno/a deberá utilizar el servicio de autobús universitario, diariamente de lunes a viernes desde el inicio del curso académico.

 

  • – Se pone en conocimiento del alumno/a que la reiterada falta de asistencia que nos comunique la empresa que efectúa el transporte, conllevará la pérdida de dicha plaza, que pasará a ser ocupada por el siguiente solicitante en la lista de espera.

 

Artículo 3.- Requisitos de carácter económico.-

3.1.- Determinación de renta a efectos de beca.-

3.1.1.– Los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de beca.

3.1.2.– La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.1.3.- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección de la menor, en su caso, la solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a la fecha de la solicitud de beca o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

3.1.4.- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere.

3.1.5.- En el supuesto de que la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que la alumna habite durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia ni de movilidad.

3.1.6.- En todo lo no previsto expresamente en estas bases a efectos de determinación de la renta familiar se estará a lo que por parte del Ministerio de Educación y Ciencia se establezca en las convocatorias anuales de becas para iniciar estudios universitarios.

3.1.7. En el caso de que alguno de los padres no estuviera obligado a presentar declaración deberá acreditar justificante de Hacienda.

Artículo 4.- Requisitos de carácter general.-

Para disfrutar de las becas que convoca la Fundación, las solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Estar matriculadas/os en una Universidad española pública.

 

  • Acreditar que carecen de medios económicos suficientes para sufragar dichos estudios conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria o que las ayudas recibidas por otros organismos e instituciones para la misma finalidad son insuficientes.

 

  • Residir al menos durante quince (15) años en Estepona.

Artículo 5.- Obligaciones de las/los destinatarias/os.-

Las/los beneficiarias/os de becas quedan obligadas/os a:

            a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las/los que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

 

  • 1) Haber anulado la matrícula.

 

  • 2) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

 

  • 3) Baja en el padrón municipal.

 

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar,
en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de
la concesión de la beca.

d) Comunicar a la Fundación la obtención de subvenciones o becas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

e) Comunicar a la Fundación cualquier cambio o modificación
de las circunstancias acreditadas en el momento de la solicitud de beca.

El incumplimiento de estos requisitos supondrá la anulación de la beca y el incumplimiento del apartado a) la devolución de su importe.

Artículo 6.- Procedimiento de solicitud de beca.-

6.1.– Las/los alumnas/os que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página Web de la Fundación: www.fundacionaguerrero.com.

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud en fichero pdf y enviarlo con la firma de la/el solicitante al apartado de correos, 132 de la Fundación Antonia Guerrero Díaz.

6.2.- Con el modelo de solicitud en fichero pdf, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
  • Documentación acreditativa de la situación económica de la unidad
    familiar, mediante la correspondiente declaración del Impuesto de la Renta del último año.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Resguardo de la matrícula.

6.3.- En el caso de que se le conceda la beca solicitada, deberá presentar el justificante bancario de haber abonado la matrícula.

6.4.- Los solicitantes beneficiarios de las becas anteriores de la Fundación deberán presentar las calificaciones obtenidas en ese curso.

6.5.- Las solicitudes de beca serán examinadas por el Patronato, para comprobar si reúnen los requisitos exigidos, en caso contrario, se requerirá a la/el solicitante con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se desestimará su solicitud.

6.6.- Las/los solicitantes deberán dar a conocer un correo electrónico para comunicarles cualquier incidente, y un teléfono de contacto.

6.7.- Las/los solicitantes que reúnan todos los requisitos exigidos serán
beneficiarias/os de las becas de la Fundación. 

6.8.- La Fundación hará pública la relación de las/los beneficiarias/os a las/los que se les concede beca a través de su página web y/o cualquier otro medio de difusión.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.-

7.1.- Abrir un plazo de solicitudes desde la publicación de las bases hasta el día 15 de octubre de 2.011.

7.2.- Designar el apartado de correos de la Fundación, para recepción de las solicitudes de becas:

Fundación Antonia Guerrero Díaz

Apartado de Correos nº 132

29680 Estepona (Málaga)

Para descargar los documentos mencionados en el texto anterior pinchar en los siguientes enlaces:

BASES

SOLICITUD

REQUISITOS AUTOBUS