Estatutos

        DE LA FUNDACIÓN

Estatutos adaptados a la vigente Ley de Fundaciones de Andalucía (Ley 10/2005, de 31 de mayo), elevados a público el 19 de octubre de 2006, ante el Notario de Estepona D. Jorge Moro Domingo.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ANTONIA GUERRERO DIAZ
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de «Fundación Antonia Guerrero Díaz», se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

 

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

 

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por la Ley y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad de la testamentaria Doña Antonia Guerrero, manifestada en estos Estatutos.

 

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación Antonia Guerrero Díaz tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radica en Estepona (Málaga), en la Avenida Juan Carlos I, número 40  (Ayuntamiento de Estepona).

3. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.

 

Artículo 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Estepona.

 

Artículo 6. Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 7. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación son facilitar el acceso a estudios universitarios de todo orden, orientados a los habitantes de Estepona, mediante el establecimiento de becas, ayudas, subvenciones y la promoción de Centros Culturales Docentes, especialmente Centros Universitarios, en Estepona, y cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de la finalidad funcional.

 

Artículo 8. Actividades.

Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:

–          Concesión de becas, ayudas y subvenciones para facilitar el acceso de los habitantes de Estepona a la mejora de su formación educativa, de manera inclusiva, especialmente a estudios universitarios.

–          Favorecer la implantación de Centros Culturales Docentes y, especialmente, Centros Universitarios en Estepona.

 

Artículo 9. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la Fundación las personas naturales de Estepona o residentes habituales en este Municipio que carezcan de medios económicos suficientes para sufragar los que concede la Fundación, teniendo preferencia, los estudios de Leyes, Filosofía y Letras sobre los demás, todo ello, en virtud de las disposiciones testamentarias de Doña Antonia Guerrero.

2. El Patronato determinará a los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación e inclusión

3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Artículo 11. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

1. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3. Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12. Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 13. Composición.

1. Estará constituido por 3 Patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

4. En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.

 

Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. La designación de los miembros integrantes se hará en cumplimiento de la voluntad testamentaria de la fundadora y serán:

–          El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepona.

–          La Sra. Maestra Nacional en activo más antigua de Estepona, si está en pleno goce de sus derechos civiles.

–          Una señora designada por la anterior que esté en pleno goce de sus derechos civiles.

2. Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

3. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración que dependerá del tiempo que los mismos se mantengan en sus cargos. En el caso del Presidente, su nombramiento finalizará cuando cese como Alcalde del Ayuntamiento. En el caso de la Maestra Nacional, su nombramiento finalizará cuando esta cumpla la edad legal de jubilación según la normativa vigente, con independencia que se encuentre o no en activo, lo que conllevará la finalización del nombramiento de la señora por ella designada.

4. La renovación del Patronato se producirá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente.

5. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

 

Artículo 15. El Presidente.

El cargo de Presidente será desempeñado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepona. Son atribuciones del Presidente la convocatoria y presidencia de las reuniones del Patronato, ordenando y dirigiendo sus debates, así como ejecutar sus acuerdos.

 

Artículo 16. El Secretario.

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.

3. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Artículo 17. Vicepresidente y Tesorero.

El Patronato podrá, si lo estima oportuno, designar de entre sus miembros un Vicepresidente y un Tesorero, con las atribuciones propias de estos cargos, a saber:

–          El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

–          El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Fundación, y tendrá a su cargo la presentación y firma del presupuesto ordinario de ingresos y gastos.

 

Artículo 18. Atribuciones del Patronato.

Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.

e) Nombrar, en su caso, a la persona que se ocupe de la Gerencia de la Fundación.

f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.

h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.

i) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

j) Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.

k) La administración y disposición del patrimonio.

l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Tampoco podrán delegarse los actos citados en el apartado j) de este artículo.

 

Artículo 19. Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad de la fundadora manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 20. Obligaciones de los patronos.

Son obligaciones de los patronos:

– Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales.

– Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación,  manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

– Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

– Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.

– Realizar los actos necesarios para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

 

Artículo 21. Responsabilidad de los patronos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 

Artículo 22. Cese y suspensión.

El cese y suspensión de los Patronos se producirá en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 23. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y cada vez que lo estime oportuno el Presidente o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

3. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran todos sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes dos.

4. Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos adoptados, serán inmediatamente ejecutivos, una vez transcritos al libro de actas.

5. La adopción de acuerdos sobre extinción de la Fundación, modificación de sus Estatutos y actos de dominio sobre bienes y derechos de la Fundación, así como cualquier actuación en la que preceptivamente hubiere de obtenerse la autorización del Protectorado, requerirá la asistencia y voto favorable de la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.

4. Con carácter anual, el Patronato de la Fundación confeccionará el Inventario de todos sus bienes y derechos, el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.

 

Artículo 25. Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

 

Artículo 26. Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

 

Artículo 27. Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

 

 Artículo 28. Contabilidad.

1. El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

Las cuentas anuales se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 34 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

3. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoria.

 

Artículo 29. Inventario patrimonial

El Patronato de la fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance-distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen-  así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.

 

 

 

Artículo 30. Plan de actuación

El Patronato elaborará y remitirá al protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 31. Modificación.

1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación de acuerdo con el procedimiento fijado en las disposiciones vigentes.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será precisa la votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.

3. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

 

Artículo 32. Fusión.

La Fundación, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 33. Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos

establecidos por la legislación vigente.

 

Artículo 34. Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.