Bases para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros de bachillerato y Módulos de Grado Medio de Formación Profesional. Curso 2026 – 2027

1.- Destinatarios.

1.1.- Los alumnos de bachillerato y formación profesional, de ambos sexos, matriculados en el curso 2026/2027 en cualquier centro público del municipio que lleven residiendo en el mismo un mínimo de dos años ininterrumpidamente, anteriores a la formulación de la solicitud y que cumplan los requisitos de renta establecidos en las bases.

La residencia en Estepona se acreditará, mediante el preceptivo certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

La baja en el padrón municipal será causa de la pérdida de la ayuda, a partir de producirse la misma.

1.2.- Siguiendo los criterios del artículo 2 de esta convocatoria, los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, los citados requisitos de renta no serán aplicables a los alumnos que hayan alcanzado una nota media en el curso académico anterior de nueve o superior; de manera que, incluso si superasen los umbrales económicos regulados en el artículo 2, podrán solicitar la ayuda siempre que cumplan con el resto de requisitos regulados en estas bases, en atención a sus méritos.

2.-Determinacn de renta a efectos de ayuda.

2.1.- La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, calculada de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.2.- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a la fecha de la solicitud de ayuda o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

2.3.- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2.4.- Los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de ayuda.

3.  Documentación a aportar por los solicitantes:

  • Fotocopia del DNI.
  • Volante de empadronamiento histórico de la unidad familiar.
  • Copia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar del año anterior al que se realiza la solicitud o el certificado tributario correspondiente. En el caso de realizarse por Internet, debe constar el código de identificació (De no estar obligados a presentar declaración, se aportará justificante de los ingresos de dichos miembros expedido por la Agencia Tributaria, en original y copia)
  • Certificado de las calificaciones obtenidas el curso anterior .

Solo será admitida la documentación enviada al apartado de correos, la cual deberá ser franqueada como correo ordinario, SIN CERTIFICAR.

4.    Procedimiento de solicitud de la ayuda.

  • Los interesados que soliciten ayuda deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web de la Fundación: www.fundacionaguerrero.com

Una vez cumplimentado, deberán imprimirlo y enviarlo con la firma de la persona solicitante al apartado de correos, 132 de la Fundación Antonia Guerrero Díaz.

4.2. Con el modelo de solicitud en fichero pdf, deberán adjuntarse los documentos indicados en el artículo 3. De no presentar la documentación completa en el plazo establecido, no se tramitará la solicitud de la ayuda.

4.3. Las solicitudes de ayuda serán examinadas por el Patronato para comprobar si reúnen los requisitos exigidos.

  • Los solicitantes deberán dar a conocer un correo electrónico para comunicarles cualquier incidente y un teléfono de contacto.
  • La Fundación hará pública la relación de los beneficiarios a los que se les concede la ayuda a través de su página web y/o cualquier otro medio de difusió
  • No se admitirán las solicitudes de quienes no reúnan los requisitos establecidos en estas bases

 

5.    Presentación de solicitudes.

5.1. Se abre un plazo de presentación de solicitudes desde la publicación de las bases hasta el día 2 5 de   octubre  de  2 0 26 .

5.2.  Se designa el apartado de correos de la Fundación para la recepción de las solicitudes de ayudas: Fundación Antonia Guerrero Díaz, Apartado de Correos nº 132, 29680 Estepona (Málaga).

NOTA: No serán tramitadas las solicitudes que se presenten incompletas o fuera de plazo.

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