El art. 7 de los Estatutos de la Fundación, adaptados a la Ley nº 10/2005 de Fundaciones, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, entre los fines de la Fundación, facilitar el acceso de los habitantes de Estepona, a los estudios universitarios, mediante la concesión de subvenciones, ayudas y becas.
Con carácter general las becas y ayudas al estudio son concebidas como instrumentos que ayudan a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades, contribuyendo a la mejora de la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas, mediante el establecimiento de subvenciones, becas o ayudas que contribuyan a la consecución de este fin.
En nuestro país, la Administración Pública convoca anualmente diversas modalidades de becas y ayudas al estudio destinadas a los alumnos/as de los diferentes niveles del sistema educativo. A su vez, existen diversos organismos e instituciones (públicas y/o privadas) que contemplan dentro de sus fines, la concesión de becas y ayudas para facilitar la investigación y/o formación de licenciados/as.
Entre estas instituciones, se encuentra la “Fundación Cultural Antonia Guerrero Díaz”, que contempla entre sus fines, facilitar el acceso a estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior a los habitantes de Estepona, pertenecientes a familias de bajas rentas.
La presente convocatoria establece los requisitos generales y específicos para la concesión de becas.
Artículo 1.- Destinatarias/os de las becas.
1.1.- Los habitantes de Estepona, de ambos sexos, que lleven residiendo en el municipio un mínimo de dos años ininterrumpidamente, anteriores a la formulación de la solicitud y que cumplan los requisitos de renta establecidos en las bases.
La residencia en Estepona se acreditará, mediante el preceptivo certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
La baja en el padrón municipal será causa de la pérdida de la beca, a partir de producirse la misma.
1.2.- Siguiendo los criterios del artículo cuarto de esta convocatoria, los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de beca.
Sin perjuicio de lo anterior, los citados requisitos de renta no serán aplicables a los alumnos que hayan alcanzado una nota media en el curso académico anterior de nueve o superior; de manera que, incluso si superasen los umbrales económicos regulados en el artículo cuatro, podrán solicitar la beca siempre que cumplan con el resto de requisitos regulados en estas bases, en atención a sus méritos.
1.3.- Las becas contempladas en las presentes bases tienen como destinatarias/os a las/los alumnas/os, de entre 18 y 30 años, que inicien o cursen su primera titulación universitaria oficial de Grado o su primer Ciclo Formativo de Grado Superior, en centros públicos dentro del territorio nacional, ubicados en cualquier ciudad distinta a Estepona, se encuentre o no en nuestra Comunidad Autónoma.
No podrán ser beneficiarias/os quienes ya estén en posesión de una titulación del mismo nivel que aquella para la que solicitan la beca, ni quienes cursen una segunda o posterior titulación de dicho nivel.
Tendrán preferencia las mujeres y disciplinas de Leyes y Letras sobre los demás, todo ello, en virtud de las disposiciones testamentarias de Doña Antonia Guerrero, siempre que cumplan los requisitos económicos.
1.4.- Con carácter general, no se concederán becas a las/los solicitantes, que hayan recibido algún tipo de ayuda de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
1.5.- Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyan el componente de ayuda para residencia, se requerirá que la persona solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.
Artículo 2.- Modalidades de becas.
Se convocan las siguientes modalidades de becas:
- Residencia
- Matrícula
- Transporte
Los estudiantes optarán por una modalidad ya que las becas no son acumulables.
Artículo 3.- Documentación a aportar por los solicitantes:
3.1.- Fotocopia del DNI
3.2.- Volante de empadronamiento histórico de la unidad familiar.
3.3.- Copia de documento de matriculación en la Universidad o centro educativo correspondiente.
3.4.- Copia de la declaración de la renta presentada, certificado tributario o documentación obtenida electrónicamente de la AEAT, de todos los miembros de la Unidad Familiar del año anterior al que realiza la solicitud. En el caso de realizarse por Internet, debe de constar el código de identificación. De no estar obligados a presentar dicha declaración, justificante comprensivo de los ingresos de dichos miembros, expedido por Hacienda, original y copia.
3.5.- Copia del contrato de alquiler, para los que soliciten Beca de Residencia.
3.6.- Los solicitantes beneficiarios de becas anteriores de la Fundación y/o los solicitantes de becas en atención a sus méritos (nota media de 9 o superior según apartado 1.2 de las presentes bases), deberán presentar las calificaciones obtenidas en el curso anterior.
Solo será admitida la documentación enviada al apartado de correos, la cual deberá ser franqueada como correo ordinario, SIN CERTIFICAR.
Artículo 4.- Determinación de renta a efectos de beca.
4.1.– La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia calculada de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.2.- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, en su caso, la/el solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a la fecha de la solicitud de beca o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.
4.3.- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos/as si los hubiere.
4.4.- En el supuesto de que la/el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el/la solicitante habite durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia ni de transporte.
4.5.- Los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de beca.
Artículo 5.- Obligaciones de las/los destinatarias/os.
Las/los beneficiarias/os de becas quedan obligadas/os a:
- a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las/los que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber anulado la matrícula.
- No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
- Baja en el padrón municipal.
- b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar,
en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de
la concesión de la beca.
- d) Comunicar a la Fundación la obtención de subvenciones o becas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
e) Comunicar a la Fundación cualquier cambio o modificación
de las circunstancias acreditadas en el momento de la solicitud de beca.
El incumplimiento de estos requisitos supondrá la anulación de la beca y el incumplimiento del apartado a) la devolución de su importe.
Artículo 6.- Procedimiento de solicitud de beca.
6.1.– Las/los alumnas/os que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página Web de la Fundación: www.fundacionaguerrero.com
Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud en fichero pdf y enviarlo con la firma de la/el solicitante al apartado de correos, 132 de la Fundación Antonia Guerrero Díaz.
6.2.- Con el modelo de solicitud en fichero pdf, deberá adjuntarse los documentos indicados en el artículo 3. De no presentar la documentación completa en el plazo establecido, no se tramitará la solicitud de la beca.
6.3.- En el caso de que se le conceda la beca solicitada, deberá presentar el justificante bancario de haber abonado la matrícula.
6.4.- Los alumnos que hayan solicitado becas al Ministerio, o en su caso, a la Consejería de Educación (Junta de Andalucía), deberán notificar en el plazo máximo de siete días la concesión o denegación de su solicitud.
6.5.- Las solicitudes de beca serán examinadas por el Patronato, para comprobar si reúnen los requisitos exigidos. Las solicitudes que no tengan la documentación completa, no serán tramitadas.
6.6.- Las/los solicitantes deberán dar a conocer un correo electrónico para comunicarles cualquier incidente, y un teléfono de contacto.
6.7.- La Fundación hará pública la relación de las/los beneficiarias/os a las/los que se les concede beca a través de su página web y/o cualquier otro medio de difusión.
6.8.- No se admitirán las solicitudes de quienes no reúnan los requisitos establecidos en estas bases
Artículo 7.- Presentación de solicitudes.
7.1.- Se abre un plazo de solicitudes desde la publicación de las bases hasta el día 25 de octubre de 2026.
7.2.- Se designa el apartado de correos de la Fundación, para la recepción de las solicitudes de becas:
Fundación Antonia Guerrero Díaz
Apartado de Correos nº 132
29680 Estepon