Historia

        DE LA FUNDACIÓN

Historia de la Fundacion

Historia de la Fundacion

Dña. Antonia Guerrero Díaz, nació en Estepona en el año 1848 y falleció en Onteniente, el día 9 de abril de 1.928. Otorgó testamento en la misma ciudad el día 30 de septiembre de 1.926, ante el Notario D. Juan Gil Quinzá, según certificado del Registro de Actas de Últimas Voluntades.

El protocolo de la Notaría de Onteniente quedó destruido durante la guerra civil, y en consecuencia, no existe el original del referido testamento.

El texto del testamento aparece reproducido en los asientos de inscripción de las fincas registrales número 4.661 y 2.179 del distrito hipotecario de Estepona, al inscribirse la escritura de adjudicación de herencia otorgada en Onteniente, el día 23 de diciembre de 1.929, ante el Notario D. Juan Gil Quinzá.

 

El contenido del testamento reproducido en el asiento de inscripción de la finca registral número 2.179 es el siguiente:

Legado instituido por la testadora:

“A su sobrina doña Carmen Nadal Guerrero la Huerta denominada del “Magisterio Guerrero”, la mitad del Cortijo denominado “Las Mesas”, aparte otras mandas de muebles:…”

“…a su sobrino don José Antonio Nadal Guerrero, legó la otra mitad de dicho Cortijo; a su sobrino Manuel Contreras Martín, una pensión y además quinientas pesetas, por una sola vez, aquella hasta que cumpla la mayor edad y ésta cuando contraiga matrimonio o se establezca;…”

“…a su sobrino don José Antonio Nadal Guerrero, legó la otra mitad de dicho Cortijo; a su sobrino Manuel Contreras Martín, una pensión y además quinientas pesetas, por una sola vez, aquella hasta que cumpla la mayor edad y ésta cuando contraiga matrimonio o se establezca;…”

“…los legados de bienes inmuebles establecidos a favor de doña Carmen y de don José Antonio Nadal Guerrero se entenderán sujetos a sustitución a favor de los hijos o descendientes legítimos de los legatarios, a quienes pasarán en pleno dominio y de libre disposición.”

“…si dichos legatarios o alguno de ellos falleciere sin descendencia legítima, pasarán los inmuebles legados a su hermana, la heredera, doña María Catalina Nadal Guerrero o descendientes de la misma, en representación, en pleno dominio y de libre disposición.”

“…los bienes inmuebles que heredase doña María Catalina y los inmuebles que, en el supuesto antes indicado, percibiese de sus hermanos doña Carmen y don José Antonio, pasarán en pleno dominio y de libre disposición a sus hijos y descendientes legítimos, representación.”

“…si doña María Catalina falleciese sin descendencia legítima pasarán los referidos bienes a la Fundación que se establece en esta CLAUSULA: DÉCIMA: convencida la testadora que, por falta de estudios, no ha podido cumplir en este mundo la misión que Dios le confiara, por no tener en su tiempo la mujer derecho a cursar una carrera, lo cual ha sido el mayor dolor de su vida, quiere, ahora que se ha reconocido aquel derecho, que no sufra otra mujer lo mismo, para lo cual establece en Estepona una Fundación para costear los estudios de mujeres pobres de dicho pueblo, dando preferencia a las carreras de Leyes y Filosofía y Letras.

Al frente de esta Fundación estarán con el carácter de administradores el Alcalde del pueblo, el Juez de Primera Instancia, la Maestra Nacional más antigua si está en pleno goce de sus derechos civiles y otra señora en quien concurra esta circunstancia designada por dicha Maestra.

Si dicha maestra no estuviera en pleno goce de sus derechos civiles, su puesto lo ocupará una señora en quien concurra esta circunstancia por la citada maestra. Estos administradores, reunidos en Junta, tendrán todas las facultades que las leyes les concedan y personalidad jurídica bastante para el ejercicio de todas las acciones.

La Fundación llevará el nombre de la testadora y la Junta la presidirá el Alcalde.”

La Fundación Antonia Guerrero Díaz ha sido constituida, cumpliendo la voluntad de la testadora, recogiendo en los Estatutos los fines benéficos, culturales, docente, de interés general y sin ánimo de lucro.

La Fundación ha sido constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Estepona Don Rafael Guerra Pérez ha sido inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, en virtud de Orden de 10 de Octubre de 1.997, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

El fallecimiento de los legatarios y de la heredera universal instituida en el testamento, sin que existan herederos legítimos, ha motivado que los bienes sujetos a sustitución, por disposición testamentaria, deban ser adjudicados a la Fundación.

La testadora define los elementos esenciales de la Fundación:

OBJETIVO – Costear los estudios de mujeres pobres de Estepona preferencia a las carreras de Leyes y Filosofía y Letras.

ORGANIZACIÓN – La testadora se limita a enumerar las personas que tendrán el carácter de administradores:

  • El Alcalde del pueblo.
  • El Juez de Primera Instancia.
  • La Maestra Nacional más antigua.
  • Otra señora designada por la citada maestra.

DOTACIÓN – La dotación inicial de la Fundación estará integrada por el patrimonio compuesto por las fincas siguientes:

  • Las Mesas (SUP-R1)
  • El Angel (UEN-R31)
  • La Lobilla
  • Otras fincas rústicas