Bases para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales (NEAE) de Educación Primaria y ESO. Curso 2026 – 2027

1.- Destinatarios.

1.1.- Los alumnos con necesidades educativas especiales (NEAE) matriculados en el curso 2026/2027 en cualquier centro público del municipio.

1.2.- Los habitantes de Estepona, de ambos sexos, que lleven residiendo en el municipio un mínimo de dos años ininterrumpidamente.

1.3.- Siguiendo los criterios del artículo 3 de esta convocatoria, los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de beca.

 

2.- Documentación a aportar por los solicitantes.

2.1.- Fotocopia del DNI.

2.2.- Volante de empadronamiento de la unidad familiar actualizado.

2.3.- Informe psicopedagógico emitido por el centro educativo para el curso 2026/2027.

2.4.- Copia de la declaración de la renta presentada, certificado tributario o documentación obtenida electrónicamente de la AEAT, de todos los miembros de la Unidad Familiar del año anterior al que realiza la solicitud. En el caso de realizarse por Internet, debe de constar el código de identificación. De no estar obligados a presentar dicha declaración, justificante comprensivo de los ingresos de dichos miembros, expedido por Hacienda, original y copia.

3.- Determinación de renta a efectos de ayuda.

3.1.- La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la  familia, calculada de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.2.- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a la fecha de la solicitud de ayuda o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes que justifiquen su residencia  en el mismo domicilio con el  certificado municipal correspondiente.

3.3.- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiare independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

4.- Procedimiento  de  solicitud de ayuda.

Los padres o tutores que soliciten la ayuda deberán cumplimentar el modelo de

solicitud que aparece en la página web:  https://fundacionaguerrero.com

Una vez cumplimentado, deberán imprimirlo y enviarlo con la firma del solicitante a la siguiente dirección:

 Apartado de correos 132  de la Fundación Antonia Guerrero Díaz .

Al modelo de solicitud en fichero pdf, deberán adjuntarse los documentos indicados en el artículo 2.

5.-  Presentación de solicitudes.

Se abre un plazo presentación de solicitudes desde la publicación de las bases hasta el día 25 de octubre de 2026 .

NOTA: No serán tramitadas las solicitudes que se presenten incompletas o fuera de plazo.

 ACCESO AL MODELO

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